Respuesta a la Carta al director y al comité editorial

Este artículo ha dado lugar a un interesante debate acerca del futuro de nuestra profesión. Puedes leer la contestación a este artículo por el Dr. Mariano Magallanes a través del siguiente enlace: https://mininvas.com/2022/10/20/carta-al-director/

En primer lugar, como es lógico, respeto todas las opiniones, incertidumbres y dudas que plantea mi amigo Mariano Magallanes. La intención de escribir el artículo de reflexión titulado Especialista, subespecialista o diploma ACE: ¿Ubi ire? ¿Quid est eligendum? surgió con la única y sana intención de servir de ayuda a los diferentes miembros de la SERVEI e intentar aclarar algunos conceptos sobre el contenido del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, sobre cuyo borrador trabaje durante años en el Ministerio, como miembro de la Comisión Nacional de la Especialidad de Cirugía Cardiovascular.

Yo también tengo muchas dudas en este campo nuevo de las Áreas de Capacitación Específica (ACE), algo todavía en fase de desarrollo y que ni los mismos políticos saben a donde quieren llegar con ellas. Ojalá las ACE se conviertan en lo que siempre he defendido, como son las Unidades de Gestión Clínica (UGC), Unidades multidisciplinares formadas por profesionales de diferentes especialidades, pero trabajando juntos enfocados en los mismos procesos asistenciales en Salas Hibridas debidamente equipadas. Como vemos todo ello conceptualmente muy similar a las “nuevas ACE”. Unidades de Gestión Clínica que se intentaron potenciar en el 2015 a través del Proyecto de Real Decreto RD/ /2015. Borrador que basándose en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, donde en su artículo 10, apartado 5, aludía expresamente a las funciones de gestión clínica, permitiría la implantación de dichas unidades dentro del SNS. Borrador de RD que en su artículo 3 de Constitución de las Unidades de Gestión Clínica, decía textualmente que las Unidades de Gestión Clínica se podrían constituir por, uno o varios Equipos de Atención Primaria o, uno o varios Servicios o Secciones de un Hospital o Complejo Asistencial y que también podrían constituirse, mediante la agrupación de varias unidades distintas, ya sean unidades de área con un vínculo asistencial directo, en un nivel asistencial o afectando a ambos, o Servicios o Secciones clínicos de la misma o distinta área sanitaria o del mismo o distinto Hospital o Complejo Asistencial. 

Eso, para mi, sería lo ideal. 

Dicho esto, y sin entrar en ningún tipo de crítica, cosa que no quiero realizar, me gustaría puntualizar algunos aspectos específicos mencionados por el Dr. Magallanes en su carta, para intentar clarificar algunos conceptos en los que discrepo. 

  1. Estoy totalmente de acuerdo de que la ACE no tiene nada que ver con un diploma de acreditación o un diploma de acreditación avanzada. Nunca lo he puesto en duda. Las competencias son totalmente distintas entre unos y otros. Las competencias de los diplomas de acreditación o diplomas de acreditación avanzada están claramente especificadas en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, siendo estos diplomas básicamente instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditadas que haya desarrollado el interesado en el área funcional correspondiente. Siendo el “Diploma de Acreditación” una credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica para un período determinado de tiempo, y el “Diploma de Acreditación Avanzada” una credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias avanzadas y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica que admita y requiera una práctica profesional de mayor cualificación, para un período determinado de tiempo. Por su parte, las competencias del diploma de ACE están descritas en el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Las ACE, abarcan el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes, añadidos en profundidad o en extensión, a los exigidos por el programa oficial de una o varias especialidades en Ciencias de la Salud, siempre y cuando ese conjunto de competencias sea objeto de un interés asistencial, científico, social y organizativo relevante.
  2. En segundo lugar, me gustaría señalar que conceptualmente dentro del análisis DAFO, lo que es externo y está en el entorno, en este caso, fuera de la Radiología Vascular e Intervencionista (RVI), de su sociedad y de sus profesionales y miembros, siempre se debe de considerar entorno y no es por tanto parte del ámbito interno. Por ello,laUnión Europea de Médicos Especialistas (UEMS), que es totalmente externa a la RVI, y a sus profesionales; y externa a la SERVEI y a sus socios, nunca puede ser considerada como una fortaleza o debilidad sino como una oportunidad o amenaza. Derivado de esto, el reconocimiento de la Radiología Intervencionista por parte de la UEMS desde el año 2009 como subespecialidad de la Radiología, siempre será una oportunidad. 
  3. Por otra parte, el que esté o no reconocida la RVI por la UEMS, no es vinculante a nivel oficial y ese “reconocimiento” no implica, ni se puede interpretar como que “cumple” con el criterio de las ACE o especialidades de “estar alineado con la normativa de la Unión Europea”. La UEMS, es solamente una organización profesional de médicos, que representa a médicos especialistas en la Unión Europea. No es ningún organismo oficial. La UEMS puede presentar iniciativas y propuestas ante organismos oficiales, como el Parlamento Europeo, Ministerios y demás, como puede hacer cualquier otra sociedad científica, pero no tiene poder ejecutivo oficial.
  4. El que esté alineado con la normativa de la Unión Europea, como se menciona en el Anexo I y II del Real Decreto (tanto para el título de Especialista, como para el diploma ACE), citado en el criterio 3 descriptores como Justificación de necesidad de una especialidad/ justificación de necesidad de una ACE, el punto 3.5 menciona que debe estar alineado con la normativa de la Unión Europea. Este apartado, aunque no soy jurista, en mi humilde opinión, se refiere a que la normativa debe estar conforme con las Directivas, reglamentos y las decisiones de la Unión Europea, ya que los Estado miembros tienen la obligación de eliminar cualquier norma nacional en contradicción con la norma europea establecida.
  5. Finalmente, también aclarar que estoy totalmente de acuerdo, y coincido plenamente de que la RVI reúne los requisitos necesarios para poder ser considerada una ACE. Nunca lo he puesto en duda. Si como indica el Dr. Magallanes, la SERVEI considera que el objetivo es conseguir el reconocimiento oficial de la Radiología Vascular e Intervencionista como Área de Capacitación Específica, la oportunidad lógicamente está clara, y es el momento adecuado para su solicitud.

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