Especialista, subespecialista o diploma ACE: ¿Ubi ire? ¿Quid est eligendum?

Este artículo ha dado lugar a un interesante debate acerca del futuro de nuestra profesión. Puedes leer la contestación a este artículo por el Dr. Mariano Magallanes a través del siguiente enlace: https://mininvas.com/2022/10/20/carta-al-director/

Decía Platón que “el bien de una cosa está mas allá del ser y es la explicación final de su existencia”. Pues bien, ¡Alea iacta est! Los radiólogos intervencionistas que llevan décadas luchando y reclamando por una titulación de Especialidad propia y por su reconocimiento a nivel de carrera profesional, tienen ahora su oportunidad. Paralelamente, a nivel oficial, también en las últimas décadas, dentro del Ministerio de Sanidad, la Dirección General de Ordenación Profesional ha venido trabajando conjuntamente con las Comisiones Nacionales de las diferentes especialidades, en el desarrollo de la “formación transversal”, lo que obligó a todas las especialidades a reestructurar y rediseñar sus programas de formación. Esto implicó, en cada una de las diferentes especialidades, la obligación de establecer las competencias, tanto genéricas transversales, comunes a las diferentes especialidades en Ciencias de la Salud, como las competencias específicas que se deben adquirir y desarrollar a lo largo de la formación de las respectivas especialidades, así como a desarrollar las actividades formativas para cada competencia, con contextos de aprendizaje de las mismas y los criterios de evaluación de dichas competencias a través de instrumentos de evaluación, mediante exámenes escritos, observación, audit, 3600 feedback, y portafolios, aplicables a cada una de ellas. Algo que se ha visto reflejado y plasmado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y, posteriormente en el reciente Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o de un diploma de Área de Capacitación Específica (ACE).

Este Real Decreto 589/2022, de regulación de la formación transversal de las especialidades, en teoría persigue cumplir con dos objetivos: en primer lugar con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que, en su artículo 34, ya señalaba que “la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud”, y en segundo lugar, a reforzar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su título II citaba “la facultad de la revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario, para una mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población”.

Este cambio de paradigma de la “formación transversal”, que obligó a revisar todos los programas docentes de las especialidades médicas, a través de sus Comisiones Nacionales para adecuarlas a la llamada “troncalidad”, recalcaba la importancia que tiene la adquisición de una serie de competencias, principalmente de tipo de actitudes, necesarias para el ejercicio profesional de las personas especialistas. Competencias, como los principios y valores del Sistema Nacional de Salud, la bioética, los principios legales del ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud, la equidad, la práctica basada en la evidencia, la seguridad de los pacientes y profesionales, la comunicación clínica, el trabajo en equipo, la metodología de la investigación, el uso racional de los recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados y la capacitación, definida en términos de “digital”, de las personas especialistas. Algo qué bajo la denominación global de “formación transversal”, puede contribuir a la mejora de la calidad de la atención sanitaria. Su objetivo era con estos nuevos programas de formación de especialistas vía residentes en el programa MIR, garantizar que las personas especialistas en Ciencias de la Salud adquirieran, y mantuvieran durante su ejercicio profesional estas competencias imprescindibles para la prestación de una atención de la salud eficiente, de calidad y que aportará seguridad para el paciente.

El artículo 16 de la citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ya otorgaba en principio al Gobierno, desde el 2003, la competencia además de, para el establecimiento de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, la potestad de emitir diplomas de formación en un Área de Capacitación Específica (ACE), regulando en su artículo 25 la formación en dichas áreas de capacitación. Es decir, esta ley del 2003, ya contemplaba dos tipos de formación: La de Especialista de rango superior y la de capacitación ACE de diferente rango. En sus principios teóricos lo que especificaba la citada ley es que “la propuesta de un nuevo título o diploma de formación especializada o la revisión de los ya regulados, debe responder, a criterios como las necesidades de salud de la población o la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos, evitando la fragmentación de la formación de profesionales y de la asistencia sanitaria”. El gobierno con la Ley 44/2003, ya pretendía determinar los criterios que deberían cumplir toda área de conocimiento, para valorar si sus competencias justifican su reconocimiento como una especialidad en ciencias de salud o simplemente por el contrario reconocer sus competencias mediante un diploma de Área de Capacitación Específica (ACE), al que puedan acceder diferentes especialidades, o ser objeto de un diploma de acreditación o diploma de acreditación avanzada. Diplomas estos, de acreditación o diploma de acreditación avanzada, contemplados y descritos de una manera más ampliada, en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, diferenciando la formación en Áreas de Capacitación Específica, dentro de una o varias especialidades en Ciencias de la Salud. Todo ello, según menciona el Real Decreto, para dar respuesta a los avances en el conocimiento científico y tecnológico que requieren de una formación adecuada para la adquisición de competencias de alta especialización, y con la finalidad de mejorar la calidad asistencial y la salud de los pacientes que requieran de esta atención altamente especializada, bajo una supuesta complejidad de sus problemas de salud. Debido a las amplias discusiones y rechazo en algunos puntos, planteadas por algunos Miembros de las diferentes Comisiones Nacionales, entre los que me encuentro, el gobierno en su reciente Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, en sus disposiciones generales, justifica y matiza algunos términos, modificando algunos preceptos de la normativa de desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, adaptándola a lo dispuesto en este real decreto, señalando (sic) que “la contribución del contenido de esta norma al refuerzo de las capacidades profesionales en el Sistema Nacional de Salud ha determinado que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan, contemple, en el Componente 18, Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud, el proyecto 2 de la Reforma 4 denominada «Real Decreto para mejoras de la formación sanitaria especializada»”. Así la norma en principio cumple con los principios del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, “con un impacto previsible nulo o insignificante sobre los seis objetivos medioambientales, manteniendo el principio de «no causar daño significativo» (DNSH) propio de las medidas del PRTR”. A mi juicio, pura verborrea “política” difícil de entender y explicar.

El gobierno dicta por lo tanto el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio “al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.a, sobre la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, en el artículo 149.1.7.a, relativo a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, en el artículo 149.1.2.a, relativo a materia de extranjería y, por último, en el artículo 149.1.16.a, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad”. Todo ello en el afán del gobierno de potenciar la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud que tiene como finalidad establecer las competencias comunes, principalmente actitudinales, necesarias para el ejercicio profesional de las personas especialistas”, competencias comunes de la formación transversal que se elaborarán por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades.

Una cosa está muy clara, tanto en la Ley 44/2003 como en el nuevo Real Decreto 589/2022, se le otorga al Gobierno la competencia para el establecimiento de dos titulaciones que no se parecen en nada: Una Titulación específica y de rango superior como es el Titulo de Especialista, que en este caso sería de Especialista en Radiología Vascular e Intervencionista y otra de Diploma de acreditación ACE. Diploma de capacitación, al que se puede acceder por diferentes vías desde cualquier otra Especialidad, a partir de los dos años de ejercicio profesional, bien sea de cirugía general, digestivo, o cualquier otra similar, no siendo exclusiva por lo tanto de los radiólogos vasculares intervencionistas.  Como vemos, Título de Especialista y Diploma de capacitación ACE, son cosas totalmente distintas, siendo también los criterios para la propuesta de la creación de un nuevo título de especialista a nivel del Ministerio, distintos que los requeridos para la emisión de un Diploma de Capacitación ACE.

Para la propuesta de un nuevo título de especialista, se requieren unos criterios claramente definidos como son: (i) existencia de una justificación desde la evidencia científica y asistencial; (ii) la nueva especialidad debe de representar un extenso y diferenciado campo de la práctica en Ciencias de la Salud y, aunque puede tener en común contenidos y competencias con otras especialidades, debe de desarrollar un extenso conjunto de contenidos y competencias significativamente diferentes a las ya incorporadas en otras especialidades o títulos en Ciencias de la Salud.  Criterios, todos ellos, que a mi juicio cumple extensamente la radiología vascular e intervencionista. Asimismo, los requisitos que se necesitan para valorar su aprobación como Titulo de Especialista también son claros y básicos, estando regulados en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, siendo necesarios para la creación de una especialidad: (i) que la solicitud de ese nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud la inicie una o varias sociedades científicas de ámbito nacional, válidamente constituidas en relación con el área de especialización en Ciencias de la Salud correspondiente y que acrediten la representación de, al menos, el setenta por ciento de los profesionales de esa área o que la solicitud de ese nuevo título sea realizada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, (ii) que la necesidad de esa especialidad esté acreditada por al menos 7 Consejerías de Sanidad y que haya aceptación por la mayoría de ellas, (iii) Tener un campo de actuación propio, que pueda disponer de reconocimiento y perfil laboral, (iv) que al menos el 50 % de las competencias de la especialidad deben ser exclusivas de la misma, y (v) existencia de un grupo de personas expertas constituidas en una Sociedad Científica con capacidad para aportar un programa y unas estructuras que garanticen la formación en la especialidad. En cambio, para la solicitud de un diploma de área de capacitación específica (ACE), al no ser un reconocimiento de especialidad, sino un diploma de capacitación técnica y por lo tanto de “formación transversal”, diploma al que se puede acceder desde múltiples vías y especialidades, se podrá iniciar por una o varias comisiones nacionales de especialidades en Ciencias de la Salud, en las que se desarrolle el correspondiente diploma, o directamente por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En definitiva y como resumen final, vemos como muy bien dice la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (sic)….”Las profesiones sanitarias se estructuran en dos grandes grupos”: a) De nivel Licenciado, nivel de Especialista, para las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de la ley. b) de nivel de Diplomado, para las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley. Por ello, el Real Decreto establece que la propuesta de creación de un nuevo título de Especialista, es decir un título de formación sanitaria especializada (FSE) se debe de iniciar por parte de las sociedades científicas más representativas de cada área y deberá responder a criterios concretos, como las necesidades de salud de la población o la evolución y conocimientos científicos y tecnológicos y en el caso de los diplomas ACE, la propuesta necesitará solamente propuesta de las comisiones nacionales implicadas.

En su haber, en un análisis DAFO de matriz de impacto y posicionamiento estratégico, los radiólogos vasculares e intervencionistas, a través de su sociedad científica, estructurada a nivel nacional desde 1986, como es la Sociedad Española de Radiología Vascular e Intervencionista (SERVEI), tienen tanto oportunidades como amenazas y tienen muchas fortalezas y algunas debilidades.

Dentro de sus oportunidades, destacaría que desde el año 2009 la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS), reconoce la Radiología Vascular e Intervencionista (RVI) como una subespecialidad y trabaja activamente para que sea reconocida en todos los estados europeos. Además, en el momento actual, su solicitud de acreditación como especialidad es factible, cumpliendo los requisitos exigidos en el reciente Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de Área de Capacitación Específica (ACE).

Dentro de sus amenazas destacaría la no existencia a nivel europeo de la especialidad en Radiología Intervencionista, en ningún país, no figurando por lo tanto dicha especialidad dentro del Anexo V de la Directiva 2005/36/CE modificado por la Decisión Delegada (UE) 2016/790 de la Comisión de 13 de enero de 2016) y publicado en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Fortalezas tienen muchas. Destacaría como las más importantes: (i) que la RVI es un área de la práctica clínica bien definida, que realiza procedimientos terapéuticos mínimamente invasivos guiados y dirigidos mediante técnicas de imagen, como la fluoroscopia, ecografía, tomografía computarizada, y la resonancia magnética, estando bien definida y ampliamente aceptada desde los años 70 en el territorio nacional en todas las Comunidades Autónomas; (ii), que tiene presencia y actividad asistencial acreditada en más de 250 hospitales públicos y privados a lo largo del territorio nacional; (iii) que cuenta dentro de sus recursos profesionales con más de 500 profesionales cualificados; (iv) Otra fortaleza radica en qué en el 2017, se publicó a través del European Board of Interventional Radiology (EBIR) y de la Cardiovascular and Interventional Radiological Society of Europe (CIRSE) la Segunda Edición del European Curriculum and Syllabus for Interventional Radiology, Currículum y Syllabus que en definitiva pueden considerarse un Plan de estudios de la especialidad; (v) que dicho Plan de Estudios está avalado por 28 sociedades europeas de Radiología Intervencionista, entre las que, entre otras, se encuentran las sociedades: española, inglesa, francesa, alemana, italiana, rusa, y suiza y por 8 sociedades adicionales extracomunitarias, la australiana, india, japonesa, brasileña, israelita, iberoamericana, de Hong Kong y de Georgia; (vi) Otra fortaleza radica en que ese mismo año 2017, la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) otorgó oficialmente su respaldo a la obtención de la acreditación de la especialización, a través de un examen patrocinado por la Sociedad Europea de Radiología (ESR) mediante un examen que certifica tanto competencias y habilidades clínicas, como aptitudes, para mejorar la seguridad del paciente y promueve la competencia práctica de una amplia gama de procedimientos mínimamente invasivos; (vii) Que basado en este Plan de Estudios, el European Board of Interventional Radiology (EBIR) emite un diploma acreditativo de reconocimiento de la capacidad técnica y conocimiento global de la RVI; (ix) Otra fortaleza es la existencia desde 1986 de la Sociedad Española de Radiología Vascular e Intervencionista (SERVEI), una de las primeras Sociedades de RVI en Europa; (x) Además, otra fortaleza importante es disponer de un registro de la actividad asistencial de las unidades de RVI en España, lo que constituye la principal fuente de información en relación a esta especialidad o subespecialidad.

Dentro de sus debilidades destacaría: (i) que las unidades de RVI carecen de una cartera de servicios propia claramente definida y homogénea, debiendo de estar ésta más estandarizada; (ii) otra debilidad es la previa presentación, a través de la SERVEI, en diciembre de 2018, ante la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de una memoria técnica para la solicitud, bien de una subespecialidad o la creación de un Área de Capacitación Específica (ACE) o la creación de un Diploma de Acreditación Avanzada; (iii) otra debilidad es el escaso e insuficiente periodo de formación oficial dentro del programa de residentes de la especialidad de Radiología, con tan solo rotación de 4 a 6 meses en otras áreas de intervención terapéutica, estando el programa docente de formación MIR, principalmente centrado en el radiodiagnóstico y no en el intervencionismo; (iv) también es una debilidad la escasa formación universitaria reglada y de muy corta duración, existente en RVI, careciente de una validación y demostración objetiva de las actitudes adquiridas; (v) y finalmente otra debilidad es la inexistencia de una lista oficial de requisitos para poder ejercer como radiólogo vascular e intervencionista.

Comencé esta reflexión con Platón y la cierro también con él, recordando sus pensamientos acerca de la realidad, “la realidad desnuda, sin más, la mera realidad, neutra, indiferente (nuddum esse), no nos vale, sino la realidad llamada “buena”. Pero, ¿Cuál es la realidad? ¿Cuál es la verdad? En unos versículos del evangelio de Juan (18,37 y 38) Poncio Pilato cuestiona la afirmación de Jesús de Nazaret, de que él es «testimonio de la verdad» diciéndole: «¿Verdad? ¿Qué es la verdad?»,«Quid est veritas?». Para mi, la palabra verdad está íntimamente relacionada y vinculada con la palabra realidad. Por lo tanto, partiendo de la premisa de qué lo que se reconoce como verdad y se denomina verdad, está basado únicamente en lo que se sabe hasta dicho momento actual, puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que la verdad es siempre algo provisional y se puede cambiar transformando de manera fácil las debilidades en fortalezas. Por lo tanto, ¿Quid est eligendum? ¿Que escoger? ¿Titulo de Especialista?, ¿Subespecialista?, o ¿un diploma ACE? ¿Aceptar, amparados tanto por la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, como por el Real Decreto 589/2022, solamente una acreditación ACE, mediante un diploma de “capacitación técnica”? Es decir, ¿un diploma al que se puede acceder también desde otras especialidades, no siendo exclusiva de los radiólogos vasculares e intervencionistas?, o en su defecto, ¿seguir reclamando y optando por una titulación oficial superior como es un Título de Especialista en RVI, o en su defecto un Título de Subespecialista en RVI, dentro de la especialidad de Radiología?  ¿Ubi ire? ¿Hacia donde ir? ¿Qué camino seguir? Yo lo tengo claro, pero la SERVEI de manera colegiada, previa consulta a sus miembros, es la que debe decidir y, es la que tiene que tomar la decisión final.

Este artículo ha dado lugar a un interesante debate acerca del futuro de nuestra profesión. Puedes leer la contestación a este artículo por el Dr. Mariano Magallanes a través del siguiente enlace: https://mininvas.com/2022/10/20/carta-al-director/

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