La “pseudo” exclusividad

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En plena procrastinación, navegando sin destino, concretamente por internet, cayó en mis manos un artículo publicado por Gerald A Niedzwiecki en Seminars Interventional Radiology en el año 2019 sobre la “psudoexclusividad”.Me llamó la atención y decidí ojearlo.

No tenia claro el concepto de pseudoexclusividad y su posible relación con la Radiología Intervencionista. La curiosidad mató al gato, en mi caso más preciso no pudo ser más exacto y me ocupé en su lectura y reflexión durante mas de dos horas de mi madrugada habitual.

¿Qué es eso del contrato pseudoexclusivo? Según el doctor Niedzwiecki, son contratos inicialmente exclusivos para realizar una actividad concreta. Sin embargo, el hospital de manera consciente, o casi siempre de forma “inconsciente”, permite o hace la vista gorda para que otras especialidades realicen esa actividad que en el pasado se desarrolló y fueron practicadas por las especialidades originarias y creadoras del concepto y las técnicas. Por ejemplo: la angioplastia periférica y la colocación de stents vasculares y no vasculares fue desarrollada y realizada por los radiólogos intervencionistas desde sus inicios hasta los años 90. Teóricamente, estas técnicas entraron en los hospitales y en las estrategias terapéuticas de la mano de los radiólogos intervencionistas. En buena lógica y con criterio, la RI debe tener los privilegios necesarios para practicar en exclusividad estos procedimientos.

¿Por qué razón? La razón es sencilla y bastante lógica. Los radiólogos intervencionistas, como se dijo más arriba, eran los pioneros y se entrenaron para ello con muy buenos resultados. En la actualidad, en muchos hospitales, se ha producido un cambio hacia otras especialidades (como la cirugía vascular entre otras muchas), de tal forma que se han apropiado de la prestación de dichos servicios. Alguien se puede preguntar ¿cómo y por qué ha sucedido esto?. Hay muchas razones, pero la fundamental es la orfandad de la NO especialidad de la RI. La RI surge en el seno de la Radiología Diagnóstica (RD), responsable del diagnóstico por imagen y teóricamente de los tratamientos mínimamente invasivos guiados por imagen.

La RD ha defendido a capa y espada su contrato exclusivo como proveedora de imágenes e informes, sin embargo, desde el principio, permitió que otras especialidades invadieran y se apoderaran de los procedimientos intervencionistas: nefrostomía, vertebroplastia, angioplastia, los stents digestivos vasculares e incluso la embolización de tumores (la parte terapéutica mínimamente invasiva guiada por imágenes). Perdimos los privilegios para realizar estos procedimientos, o quizás nunca los tuvimos reconocidos, y otras especialidades los incluyeron en los programas formativos de su especialidad.

Los radiólogos intervencionistas impulsamos los procedimientos y los realizamos sin competencia hasta que estos demostraron su seguridad y eficiencia. En ese momento, la administración, un poco distraída, sin una preocupación precisa por el paciente y mirando hacia otro lado, permitió que algunos procedimientos se realizasen por especialistas no entrenados.

No se trata de reprochar nada a nadie a estas alturas, pero se trata de la triste realidad. No solo hubo usurpación de estos privilegios: los radiólogos intervencionistas habíamos perdido la exclusividad o mejor dicho la psudoexclusividad a manos de las otras especialidades como cirujanos vasculares, gastroenterólogos, urólogos, nefrólogos de los procedimientos percutáneos endovasculares y endoluminales. Se le atribuye a la sultana Aixa Bint Muhammad Aben al-Ahmar, madre del último rey de Granada Boabdil, la siguiente frase: “Llora como una mujer lo que no supiste defender como un hombre”.

Es obvio que, los que debíamos llorar somos los propios intervencionistas (hombres y mujeres) que no hemos sabido defender el patrimonio científico que nos entregaron, hace un poco mas de 50 años, nuestros predecesores radiólogos intervencionistas: Charles Dotter, Joseph Rosch, Ronald Colapinto, Anders Lundequist, Kurtz Amplatz, Ernest Ring, Julio Palmaz, etc.

Niedzwiecki, GA(Pseudo) “Exclusive” Contracts: An Insidious Business Practice that Selectively Damages IR. Semin Intervent Radiol 2019;36:43–45

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